miércoles, 18 de mayo de 2022
martes, 13 de agosto de 2013
Piden al juez del accidente de Santiago que nombre peritos independientes
12:12
Piden al juez del accidente de Santiago que nombre peritos independientes
Este pedido ha sido realizado por el exjuez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, quien defiende a la familia de una de las víctimas del accidente ferroviario de Santiago, la dominicana Rosalina Altagracia Ynoa González. Lo presentó ante el juzgado que investiga el caso por medio de un escrito en el que solicita hasta 15 diligencias de prueba, entre ellas, que sean nombrados peritos independientes que "no tengan o hayan tenido relación alguna con la Administración central o autonómica ni con alguna de las entidades que puedan estar afectadas" para poder emitir el informe correspondiente sobre lo sucedido.
Garzón espera que esos peritos puedan aclarar, entre otras situaciones, si "consciente de las características del tramo víal donde ocurrió el accidente, provenía la instalación del sistema de seguridad ERTMS (para trenes de alta velocidad que controla automáticamente los trayectos), siendo que el sistema de frenado ASFA que empleaba el tren descarrillado solo parece accionarse cuando se rebasa una velocidad máxima de 200 km/h". A causa del accidente de Santiago, el Ministerio de Fomento ha decidido anunciar que instalarán en todos los tramos de riesgo el sistema de frenado automático.
Dentro del escrito de instrucción número tres del caso, el exjuez solicita que los peritos independiente puedan aclarar si el tren y el trazado de la vía en la que sucedió el accidente son los adecuados para "la velocidad que es pretendida alcanzar" y "sin peligro alguno que atente la seguridad de los pasajeros; si existiendo estos fallos de señalización, existía y estaba activado en su caso, un sistema de seguridad alternativo que frenase ante algún error humano". También, si el tren cuya velocidad máxima es de hasta 200 km/h "cuenta con un ordenador a bordo, ubicado dentro de la cabina y sellado para no sufrir manipulaciones por parte del maquinista".
Además, le ha solicito al juzgado que se libre oficia a Fomento para que remita a las posibles incidencias registradas en el tramo siniestrado, otro para Adif así se informa sobre las auditorías internas con incidencia en esa vía y para aclarar por qué no se optó por instalar el sistema ERTMS dentro del tramo donde sucedió el accidente. Entre los pedidos del exjuez de la Audiencia Nacional también figuran el que pide que se libre de oficio a Renfe para remitirse a los informes que rigen los criterios técnicos necesarios para las velocidad autorizadas, como con los protocolos de seguridad, para averiguar si fueron respetados o si se cubrieron todas las posibilidades.
La víctima que ahora defiende Garzón, Rosalina Ynoa, era directora de la Unidad de Cooperación Internacional en el Ministerio de Economía de la República Dominicana, madre de cuatro hijos a sus 43 años. El total de personas que murieron en el accidente de Santiago es 79.
jueves, 11 de abril de 2013
Reclamación de Precios y Honorarios.
20:39
DE LOS MÉTODOS DE RECLAMACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO AL CLIENTE
Los abogados pueden reclamar sus honorarios profesionales, en el caso de que no se abonen voluntariamente, por medio de tres vías diferentes:
Por el procedimiento declarativo que corresponda según cuantía,
Mediante un procedimiento monitorio.
A través de una jura de cuentas.
Para reclamar los honorarios profesionales mediante un procedimiento monitorio se deberán de cumplir los requisitos del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Inicialmente la jurisprudencia fue oscilante acerca de la posibilidad de que los letrados reclamasen sus emolumentos a través de dicho cauce pero en la actualidad la cuestión ya ha quedado zanjada a favor.
Por otro lado, si se utiliza la vía de la jura de Cuentas, regulada en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se exige que se trate de actuaciones profesionales realizadas en el marco de un procedimiento judicial. No cabe, en consecuencia incluir en este procedimiento conceptos extrajudiciales.
En efecto, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 7 de octubre de 2003 declara que: "El razonamiento contenido en el auto recurrido, y en lo que se refiere a este supuesto concreto a la vista de los conceptos incluidos en la minuta presentada por el Letrado Sr. ___ _ _ _ , no puede aceptarse como correcto, pues no solo se incluyen en tal minuta conceptos devengados por actuaciones judiciales, que sí son susceptibles de reclamación a través del procedimiento previsto en el articulo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino, además, otros conceptos diversos, tales como "desplazamientos, asistencia a reuniones y asambleas informativas, celebradas en día festivo, celebradas a lo largo de 18 años ... ", los cuales no pueden reclamarse mediante el citado procedimiento especial, como se desprende de los propios términos del citado articulo 35, referido a "honorarios que hubieren devengado en el asunto", y según declaraba ya el Tribunal Constitucional en Sentencia 110/1993, de 25 de marzo, afirmando que el procedimiento de jura de cuentas no alcanza en absoluto a posibles derechos o devengos extra judiciales realizados por motivos profesionales y ello en la medida en que es el pleito o proceso, y los gastos derechos u honorarios realizados en él, lo que, dentro del mismo juzgado en que se han producido, se hace objeto de una regulación especial. Si bien lo hasta ahora expuesto ha de provocar la estimación del recurso, ha de añadirse que no se comparte el criterio del juez a quo, que atribuye carácter exclusivo y excluyente al procedimiento privilegiado del artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la reclamación de honorarios de Abogados devengados en actuaciones judiciales. Pues esa vía procesal ha de entenderse como un privilegio o prerrogativa que permite a los Procuradores y Abogados resarcirse, de forma sumaria y expeditiva, de los gastos y trabajos derivados del ejercicio de los derechos de representación y defensa, según declara el mismo Tribunal Constitucional en Sentencia 20-mayo-1996 y, junto a ello, la resolución que provoca, no produce los efectos de la cosa juzgada, ni prejuzga la sentencia que pudiera obtenerse en un juicio ordinario ulterior (artículo 35.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). "
Continúa la Sentencia afirmando que "Por dichas razones, no parece que exista causa alguna que impida al Letrado no hacer uso del privilegio que le otorga el citado articulo 35, y utilizar cualquiera otra de las vías que le ofrece la legislación procesal, bien promoviendo directamente juicio ordinario, bien acudiendo, como sucede en este caso, a la vía del procedimiento monitorio, en la que el deudor podrá oponer una defensa tan amplia como estime oportuno, incluso debatiendo el posible carácter indebido o excesivo de las cantidades reclamadas."
La Jura de Cuentas de los abogados exige que los abogados presenten a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando una minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos.
sábado, 22 de diciembre de 2012
Los abogados y las tasas
19:42
Los abogados sabemos lo difícil que puede ser para los “justiciables”
prepararse para una demanda. De momento y hasta ahora, nos costaba explicar
cual era el papel del procurador, que en muchos procedimientos no llegaba a
conocer nunca, además debíamos reclamar el pago para ellos, todo esto, además
de con profesionalidad con cortesía y amabilidad, pero como los abogados en muchas
ocasiones somos al único que ve, pues nos cuenta sus calamidades. El abogado termina
involucrado, en cada aspecto de su caso y supervisa todo el proceso para
asegurar que su caso recibe el respeto y los resultados que se merece.
Ahora con las tasas pasa lo mismo, aunque nos enorgullecemos
de nuestra capacidad de manejo de casos y cuando “ganamos” el asunto, nos
sentimos extraordinariamente, y estamos muy abiertos a las ideas de los
clientes, queremos darle valor Igualmente hay mucho que podemos aprender de
las experiencias de los demás. Se aprende también de las malas experiencias.
Entendemos los abogados, al contrario que el ministro, que
los clientes desean reducir al mínimo su participación en el sistema legal, que
cuando acuden a un juzgado no lo hacen por entretenimiento, por ello los
abogados trabajamos en colaboración con nuestros clientes para evitar los
obstáculos legales, y para manejar los problemas legales de una manera
eficiente y profesional cuando se produzcan.
En la actualidad nos encontramos con una ley de tasas que ha
sido criticada, prácticamente por todos los estamentos judiciales.
De momento, se da el caso de abogados que están presentando
escritos ante los juzgados en los que se pide, no para negarse el pago de la tasa sino que
su pago se retrase hasta el momento de la sentencia, para encontrarse en
igualdad procesal con la otra parte y no dar inicio al proceso con desventaja.
Ya veremos. Se nos anuncia que la reforma del Código penal terminará con los conocidos como juicios de faltas, no para acelerar procesos, sino en muchos casos para tener que acudir a un procedimiento en el que sea obligatorio el pago de la tasa.